Una de las preguntas más habituales en el mundo de los drones «¿dónde se puede volar?»
Así que vamos a intentar resolver esa duda.
Antes de profundizar vamos a puntualizar algunos detalles importantes, para que podamos entender lo que se puede y no se puede hacer con un dron.
Primero: toda la normativa de drones la regula AESA, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que es el organismo del Estado, adscrito a la Secretaría de Estado de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que vela para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España.
En resumen, las personas que deciden todo acerca de la aviación.
¿Por qué nos influye? ¿Por qué estamos bajo las normas de esta agencia? Un dron parece un juguete ¿verdad? La mayoría lo usa como una cámara más o para jugar, incluso hay drones para los niños.
Nos influye porque, en 2014, AESA decidió que un dron, es una aeronave. Como tal tiene que estar regulada y cumplir una serie de leyes, que fueron redactando desde entonces, y cada poco tiempo actualizaron en función de la evolución de estos aparatos. Estas leyes se recogieron en Reales Decretos y salieron publicadas en los Boletines Oficiales del Estado. La última es de diciembre de 2017.
Hoy en día ya hay muchos tipos de drones:
- De juguete
- De carreras
- Destinados a grabar y fotografiar
- Para rescate
- Para vigilancia
- Militares
- Y un sin fin más….
Pero a nivel legal todos ellos se clasifican en categorías según el peso. Y para trabajar profesionalmente con cualquiera de ellos necesitas adquirir un carnet de piloto. Pero eso lo dejaremos para otro día…
Ahora que ya sabemos que un dron, del tamaño o forma que sea, es una aeronave y que lo regulan desde AESA, vamos a ver qué nos permiten hacer.
Como este post va destinado a no profesionales, damos por echo que se usará de forma recreativa. Así que vamos al último Real Decreto y vemos que nos dice lo siguiente:
Disposición adicional tercera. Reglas de policía de la circulación aérea en la operación de aeronaves tripuladas por control remoto con fines recreativos, deportivos o lúdicos.
Las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto destinadas exclusivamente a actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como a las actividades lúdicas propias de las
aeronaves de juguete NO podrán realizarse:
a) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m.
b) En las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, así como sobre las instalaciones a que se refiere el artículo 32, con los límites previstos en dicho precepto.
Aquí vemos que nos habla de un peso concreto y para unos fines muy definidos.
Esto significa que si tenemos un dron que pese menos de 250 gramos, sea un dron de carreras, de juguete o para sacar fotos y vídeos, y lo queremos usar sin fines comerciales (ojo, en cualquier grabación o foto
donde te lucres de alguna manera, seas youtuber o para publicitar tu negocio, ya sería fin comercial y entraría en la categoría profesional), lo podemos volar en:
Ciudad, siempre que no lo volemos a más de 20 metros de altura. Fuera de la ciudad, siempre que respetemos los espacios aéreos de aeropuertos, helipuertos y aeródromos.
Con esto ya tenemos las primeras indicaciones de lo que podemos hacer con nuestro dron, y son bastante precisas.
Pero claro ¿tengo que saber dónde están todos los aeropuertos, helipuertos o aeródromos de mi país? Obviamente NO. Para ello hay una página web en la que puedes escribir el lugar donde vas a realizar tu vuelo y en ella te aparecerá si está disponible el vuelo o no.
¿Y si tengo un dron de más de 250 gramos pero el uso es recreativo igualmente?
Entonces sólo podrás volar fuera de ciudades o núcleos urbanos, sin hacerlo por encima de reuniones de gente y sin entrar en los espacios aéreos controlados.
Esperamos haber solucionado esta eterna pregunta, y para acabar, os dejamos un vídeo bastante ilustrativo.